los perros ya no se consideran simples mercancías, muebles u objetos, sino seres vivos dotados de sensibilidad (según el artículo 515-14 del código civil). Por lo tanto, el reembolso no tiene por qué estar ligado a la devolución del animal.
¿Y qué tiene que ver una cosa con la otra? ¿Acaso ha cambiado el régimen de venta de animales con la ley de 2015? Lo que se pide aquí es por el interés de los compradores, no por el del animal, que en este caso sigue siendo una mercancía.
Y ojo con este tipo de conclusiones rápidas, sobre todo con este tema, porque podrían perjudicar seriamente al comprador al sacar la transacción por completo de las disposiciones del código civil para meterla en un derecho especial que, por ahora, solo existe en el Código Rural y que no le beneficia demasiado.
Además, cualquier criador, ya sea profesional o particular, tiene que tener obligatoriamente un número de identificación (SIREN) para poder vender un animal según la LEY DEL 1 DE ENERO DE 2016. De todas formas, un particular que solo venda una camada al año, si no tiene ese número, debe pedir una excepción al ministerio de agricultura. Si el vendedor no tiene ni el número ni la excepción, se arriesga a una multa de 7500 €. Todos los beneficios de las ventas (desde el primer animal vendido) tributan en el IRPF como beneficios no comerciales y, por tanto, deben declararse.
Gracias por la charla. Un 9 de 10. Observaciones: la excepción es automática. El decreto de 2015, aunque se aplica desde el 1 de enero de 2016, tiene fecha del 7 de octubre de 2015.
Para ir un poco más allá: el apartado donde deberían declararse esos beneficios es discutible, aunque venga de una directiva del "Ministerio de tutela" de la profesión.
Creo que al vendedor le conviene mucho llegar a un acuerdo amistoso y hacerse responsable. Si no, no veo por qué el comprador tendría que regalarle nada, SOBRE TODO porque es él quien va a tener que vivir con el perro enfermo y cargar con los gastos de los cuidados.
En lo de llegar a un acuerdo amistoso parece que estamos de acuerdo, aunque diera la impresión de que en tu mensaje anterior estabas lanzando a @Medx de cabeza a un juicio.
Y es un interés común, ¿eh?, porque dependiendo de lo que cueste el cachorro, meterte en años de peleas y honorarios de abogados que solo te van a devolver en parte por un tema de unos 2.000 €... pues lo siento, pero por experiencia te digo que no vale la pena.
Por otro lado, yo no he dicho en ningún momento que el comprador tenga que "hacerle un regalo"...
😒