"El que quiere un perro, debe ocuparse de sus desechos". Y es que en varias ciudades de Colombia la gente saca a sus mascotas a pasear, pero cuando hacen popó, no lo recogen.
El Nuevo Código Nacional de Policía de Colombia establece en el numeral 3 del Art. 124 que “omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes" acarrea una multa de 104.164 pesos colombianos, es decir cuatro días de salario básico mensual.
La Ley 746 de 2002 determina en su artículo dos que está prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. La norma añade que el valor de la multa se incrementará si hay “desobediencia, resistencia, desacato o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia”.
Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal.
En todo caso, es importante recordar que en el interior de las copropiedades los dueños de las casas tienen más poder de poner normas de lo que creen. Para ellos, solo tienen que acudir al reglamento de la propiedad horizontal.
Invocándolo, pueden establecer medidas que preserven la limpieza y la salubridad de los espacios comunes mientras se respeta la libertad de movimiento de quienes tienen mascotas.
En otras palabras, los dueños de un edificio o un conjunto de ellos pueden ponerse de acuerdo para prohibir heces y excrementos en espacios comunes. Si los dueños de las mascotas respetan esto, nunca será necesaria la intervención de autoridades de ningún tipo.
¿Qué pasa si no recoges las heces de tu perro?
Si el dueño del perro no recoge las heces y la policía lo ve cometiendo una infracción o un vecino hace un registro del mal comportamiento y lo pone en conocimiento de la autoridad, al dueño le pueden imponer una multa de tipo económica.
Según explica la Secretaría de Gobierno, el agente de policía debe hacer primero un llamado de atención verbal para que el propietario limpie el excremento y en caso de que el dueño de la mascota haga caso omiso a la solicitud, la policía puede imponer el comparendo por violación del Código de Policía.
De igual forma, quien reciba el comparendo puede acudir al inspector de policía y hacer sus alegaciones, para que este decida si mantiene o no la multa. Los reclamos se pueden hacer en la Secretaría de Gobierno. El mecanismo es relativamente sencillo. Denominado “derecho de controversia”, permite que el caso sea estudiado detenidamente antes de que la decisión se confirme o se altere.
¿Qué dice el Código de Policía sobre la tenencia responsable de perros?
Además de las sanciones, dejar excrementos en zonas públicas puede ocasionar problemas de salud a otros animales y a seres humanos. El artículo 34 del Código de Policía determina que para garantizar la salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica se deben proteger y cuidar a los animales, impedir su maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados.
Y lo hace poniendo como obligación recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura los excrementos que se produzcan durante el desplazamiento del perro en el espacio público.
Con ello se buscan evitar situaciones de falta de higiene, agresión o ruidos a niveles que puedan resultar molestos para los vecinos. Incluso se pueden regular las áreas donde los niños pueden jugar, pero sin que ello implique en ningún caso limitar el derecho a la tenencia de mascotas.
¿Dónde se paga la multa?
Si recibes una multa, puedes ingresar a la página web de la Policía para verificar qué tipo de multa te fue impuesta. Después, deberás acudir a la inspección de policía o casa de justicia más cercana, portando el documento de identidad y el comparendo que te impusieron.
Allí podrás agendar la cita para el curso pedagógico o actividades comunitarias de convivencia, en caso de que la sanción sea condonable, como son las de tipo 1 y 2 (multas por no recoger las heces de las mascotas).
¿Qué pasa si no pagas la multa?
Si el dueño de la mascota tiene una objeción sobre su infracción, tiene tres días hábiles para objetar la medida.
En dado caso de que no pague la multa después de un mes, empiezan a correr intereses de mora y cobro persuasivo.
Además, es reportado al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría.
Si han pasado seis meses y el dueño sigue sin pagar el comparendo, no podrá obtener o renovar el permiso de tenencia o porte de armas, ser nombrado o ascendido en un cargo público, ingresar a las escuelas de formación de la fuerza pública, contratar o renovar contratos con cualquier entidad del Estado, obtener o renovar un registro mercantil.