Aunque es una de las pocas certezas de la vida, pensar en la propia muerte nunca es sencillo. Sin embargo, se vuelve fundamental cuando se tienen dependientes, ya sean seres humanos o, en este caso, animales.
Las personas que tienen perros o gatos como parte de la familia, suelen considerar qué ocurriría con esos animalitos si ellos llegaran a fallecer.
¿Se puede tener la seguridad de que la familia se ocupará de ellos? Ante esta duda, hay quienes se plantean si pueden heredar bienes a su mascota, e incluso si pueden hacer de su perro o gato el beneficiario único de sus bienes.
Esta es la situación en México.
Septiembre, mes del testamento
Durante el mes de septiembre, el Gobierno lanza una campaña anual para que las personas se pongan al día con su testamento.
La idea de esta campaña es, “heredar tranquilidad a nuestras familias para cuando ya no estemos”, así como “dar certeza a las familias y a todas las y los mexicanos sobre su patrimonio”.
En este contexto, hay quienes se preguntan, “¿puedo dejar testamento a mis mascotas?”
La herencia en México
En México, la herencia de bienes está regida por el Código Civil Federal, donde se detalla quiénes tienen derecho a heredar y cómo se lleva a cabo la sucesión.
De acuerdo con este documento, en su artículo 1313, todos los habitantes tienen derecho a heredar, sin importar su edad.
Aunque en esta definición no se incluye a los animales, más adelante se especifica que se puede perder el derecho a heredar por “falta de personalidad jurídica”. Este es el caso de los perros, gatos y otras mascotas, que por no tener personalidad jurídica y ser considerados en la legislación de casi todos los estados como bienes muebles -salvo en la Ciudad de México-, no pueden recibir una herencia.
En cambio, sí sería posible incluir a un animal como parte de la herencia, pues se le considera como un bien más en casi todas las entidades de la República, excepto la Ciudad de México.
¿Cómo proteger a mi mascota en mi testamento?
Que las mascotas no puedan heredar, no significa que tengan que quedar desprotegidas en caso de que su cuidador llegue a fallecer antes que ellas.
Para asegurarse de que el perro o gato en cuestión estará bien atendido, se deberá seleccionar un ser humano para que herede los bienes, añadiendo la condición de que debe hacerse cargo del animal.
En este caso, el albacea se hará cargo de hacer cumplir la voluntad de quien hizo el testamento.
De cualquier manera, sí es importante que todo esto quede consignado en un testamento, ya que en caso de que una persona muera intestada, es decir, sin haber elaborado su testamento, sus hijos, cónyuge, familiares ascendientes (padres o abuelos, por ejemplo) y parientes colaterales hasta cuarto grado de consanguinidad pueden reclamar sus bienes, sin garantía de que vayan a hacerse cargo de la mascota de la persona fallecida.